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viernes, 4 de mayo de 2012

Cuadro Resumen Escolarización

Este cuadro lo he recogido del Proyecto Ambezar.(http://www.juntadeandalucia.es/averroes/ambezar/esquema.html). Es muy bueno y, si te metes en esta dirección, podrás incluso acceder a documentos relacionados

Proceso de escolarización del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo derivadas de Discapacidad


PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD

¿Qué normativa regula la escolarización del alumnado con discapacidad?

La ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

¿Cuál es el proceso que se lleva a cabo?

"1. El Equipo de Orientación Educativa en las etapas de Educación Infantil o Primaria y el Departamento de Orientación en la Educación Secundaria Obligatoria, realiza una evaluación psicopedagógica, con la ayuda del equipo docente y la familia, en su caso, que interviene con el alumno o alumna, si ya está escolarizado.

2. El Equipo de Orientación Educativa emite un dictamen de escolarización en el que se propone la modalidad de escolarización más adecuada, así como los apoyos y recursos necesarios.

3. Durante el primer mes del curso, el tutor o tutora realiza una evaluación inicial que será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones.

4. Posteriormente, se adoptarán, cuando sean necesarias, las medidas de atención a la diversidad oportunas (agrupamientos flexibles y no discriminatorios, desdoblamientos de grupos, apoyos en grupos ordinarios, programas y planes de apoyo, actividades de refuerzo y recuperación, etc.).

5. En caso necesario, frecuentemente para alumnado con D.I., la adaptación curricular puede ser lo más apropiado como medida a adoptar para dar respuesta a las necesidades educativas especiales.

6. Se adoptan acuerdos para la coordinación del profesorado y de los profesionales y las profesionales que han de intervenir.

7. Se determinan los criterios para la colaboración de los representantes legales del alumno o alumna y la información y el asesoramiento durante el proceso educativo."

(MANUAL DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL. EDITA: Junta de Andalucía. Consejería de Educación. Dirección General de Participación y Equidad en Educación)

¿Qué es la Evaluación Psicopedagógica?

La ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización define la evaluación psicopedagógica conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, entendiéndola como el “conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular”.

¿Cuáles son las modalidades de Escolarización?

"El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales establece que la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes:

a. En un grupo ordinario a tiempo completo.
Este alumnado sigue el currículo de referencia de su grupo –clase, pudiendo recibir adaptaciones de acceso al currículo como ayudas técnicas u otras medidas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares poco significativas, trabajo en grupos flexibles, etc.

b. En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables.
Este alumnado, si bien requiere una atención personalizada específica, puede participar en mayor o menor medida en las actividades de su grupo ordinario. Dicho grado de participación varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precise.

c. En un aula de Educación Especial
El alumnado en esta modalidad requiere una adaptación significativa y en grado extremo de los ámbitos y/o áreas del currículo oficial."

(MANUAL DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. EDITA: Junta de Andalucía. Consejería de Educación. Dirección General de Participación y Equidad en Educación).

Discapacidad intelectual



El MANUAL DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL define la discapacidad intelectual de esta manera:


"Según la Asociación Americana sobre Retraso Mental (AAMR): Retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Esta  discapacidad comienza antes de los 18 años (Luckasson y cols., 2002).
La discapacidad no debe entenderse como un elemento propio únicamente de la persona, debemos considerar la discapacidad como una expresión de la interacción entre la persona y el entorno. Se comienza a entender la discapacidad como un estado de funcionamiento de la persona, dejando por
tanto de identificarla como una característica de la misma (ya no se entiende como tener un color u otro de ojos, sino como estar o no delgado), ya que esta característica no es permanente o inamovible y puede variar significativamente en función de los apoyos que reciba la persona.
Desde esta perspectiva interaccionista se plantean tres elementos que se encuentran en estrecha relación. Las posibilidades o habilidades del niño o niña, en relación a los distintos entornos en los que participa  habitualmente, las posibilidades de participación funcional en estos entornos, y por la adecuación del conjunto de apoyos y respuestas que las personas con las que interaccionan (familiares, profesionales) les puedan proporcionar."